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Protocolo materiales online

Protocolo para la Puesta A DISPOSICIÓN EN LÍNEA DE MATERIALES DIDÁCTICOS en la Fundación Blanquerna - UNIVERSIDAD RAMON LLULL (URL)

Con la firma, a finales de junio de 2016, del convenio marco entre CEDRO, VEGAP y la CRUE ha quedado establecida la relación que las universidades asociadas a la CRUE, entre ellas la URL, tendrán desde ahora. En virtud del mismo, queda fijado el concepto de remuneración equitativa a los autores y editores de obras o publicaciones impresas o susceptibles de serlo de acuerdo con lo establecido en el art. 32.4 de la TRLPI (Ley de Propiedad Intelectual). Este acuerdo es vigente desde la fecha de su firma, con prórrogas renovables hasta que se establezca otro acuerdo o se especifique otro marco.

Las condiciones de uso a qué da derecho este Convenio son las siguientes:

(copia exacta de la Cláusula Segunda del anexo al convenio entre CEDRO, VEGAP y la URL).

Se entienden autorizados, sin necesidad de autorización del titular de los derechos, los actos de reproducción parcial, distribución y comunicación pública de obras impresas o susceptibles de serlo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que tales actos se lleven a cabo únicamente para la ilustración con fines educativos y de investigación científica.

b) Que los actos se limiten a un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra, resultando indiferente a estos efectos que la copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción.

c) Que los actos se realicen en las universidades o centros públicos de investigación, por su personal y con sus medios e instrumentos propios.

d) Que concurra, al menos, una de las siguientes condiciones:

  1. Que la distribución de las copias parciales se efectúe exclusivamente entre los alumnos y personal docente o investigador del mismo centro en el que se efectúa la reproducción.
  2. Que sólo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el que se efectúe la reproducción parcial de la obra puedan tener acceso a la misma a través de los actos de comunicación pública autorizados en el presente apartado, llevándose a cabo la puesta a disposición a través de las redes internas y cerradas a las que únicamente puedan acceder esos beneficiarios o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicho centro docente.

Les exclusions queden regulades en la Clàusula tercera de l’esmentat annex del conveni, on hi diu textualment el següent:

No se encuentran autorizados los actos de reproducción, distribución o comunicación pública de partituras musicales, las obras de un solo uso ni las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de caràcter plástico o fotográfico figurativo, que podrán ser objeto de licencia por parte del titular de los derechos o de la entidad de gestión que lo represente.

Del mismo modo, requiere autorización expresa la reproducción de cualquier obra impresa o susceptible de serlo, en una extensión que exceda los límites establecidos en la cláusula segunda b).

Así, pues, es muy importante que toda la comunidad universitaria (profesores, estudiantes y personal de administración y servicios) sea consciente de cuáles son los límites de lo que puede poner a disposición dentro de las aulas, así como en el campus virtual.

Cabe añadir que en toda reproducción deberá hacerse constar el título de la obra y el nombre de los titulares de derechos (autores, editores, traductores...), el año de edición, ISBN o ISSN y, en este caso, el número de la publicación periódica.

A continuación, el link del acuerdo original CEDRO-VEGAP-CRUE (Anexo) por sí deseáis consultarlo con mayor detalle.

Acuerdo original CEDRO-VEGAP-CRUE
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